Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato Unico de Trabajadores de Remises y Autos al instante de la Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 8/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.434.359/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la aprobación de la modificación de su Estatuto Social y ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 478 de fecha 18 de junio de 2012 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la entidad referida modifica asimismo su nombre social y en adelante pasará a denominarse SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que en el nuevo Artículo 1° del Estatuto Social se encuentra prevista la nueva zona de actuación que pretende ampliar la peticionante.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551, por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 inciso “b” de la Ley Nº 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que teniendo en cuenta que las modificaciones efectuadas alteran sustancialmente la normativa estatutaria y a fin de adecuar la carta orgánica a la legislación vigente y aplicable en la materia, en atención a principios de concentración, técnica legislativa y economía procesal se aconseja la aprobación integral del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que en adelante pasará a denominarse SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrante a fojas 7/88 del Expediente Nº 1.581.320/13 agregado a fojas 122 del Expediente Nº 1.434.359/11, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.
ARTICULO 2° — Reconócese la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a los trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia con empresas que presten servicios de remiserías, con zona de actuación en la Ciudad de Santa Fe, Provincia de SANTA FE. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
FUENTE:Boletín Oficial de la República Argentina